Artículo 62 de Ley de Asistencia Social
Ley de Asistencia Social · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62.- El Servicio Nacional de Información publicará anualmente un compendio de información básica sobre las instituciones asistenciales registradas, su capacidad y cobertura de atención y los servicios que ofrecen.
Capítulo IX Supervisión de las Instituciones de Asistencia Social
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.