Ley federal

Artículo 108 de Ley de Asociaciones Público Privadas

Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 15-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 108. Salvo por las modificaciones determinadas por la dependencia o entidad contratante en términos del artículo 119 de esta Ley, y en los demás supuestos expresamente previstos en el contrato respectivo, los riesgos de operación, prestación de los servicios y, en su caso, de construcción de la infraestructura y financiamiento del proyecto, serán asumidos por el desarrollador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 108 de Ley de Asociaciones Público Privadas?

Salvo por las modificaciones determinadas por la dependencia o entidad contratante en términos del artículo 119 de esta Ley, y en los demás supuestos expresamente previstos en el contrato respectivo, los riesgos de…

¿Está vigente el artículo 108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 15-06-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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