Artículo 111 de Ley de Asociaciones Público Privadas
Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 15-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 111. En caso de concurso mercantil del desarrollador, la autoridad que conozca del mismo, con apoyo de la dependencia o entidad contratante, dispondrá las medidas necesarias para asegurar la continuidad en la ejecución de la obra o en la prestación del servicio.
Sección Cuarta De la Intervención del Proyecto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.