Artículo 124 de Ley de Asociaciones Público Privadas
Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 15-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 124. La dependencia o entidad contratante tendrá opción de compra en relación con los demás bienes propiedad del desarrollador, que ésta haya destinado a la prestación de los servicios contratados.
Capítulo Décimo De la Supervisión de los Proyectos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.