Ley federal

Artículo 127 de Ley de Asociaciones Público Privadas

Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 15-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 127. Las dependencias, entidades y desarrolladores conservarán toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de esta Ley, durante la vigencia del contrato y por un plazo adicional de 12 años, contados a partir de la fecha de terminación del propio contrato.

Transcurrido dicho plazo, podrá precederse a su destrucción conforme a las disposiciones aplicables.

Capítulo Undécimo De las Infracciones y Sanciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 127 de Ley de Asociaciones Público Privadas?

Las dependencias, entidades y desarrolladores conservarán toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de esta Ley, durante la vigencia del contrato y por un plazo…

¿Está vigente el artículo 127?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 15-06-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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