Artículo 133 de Ley de Asociaciones Público Privadas
Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 15-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 133. Las responsabilidades administrativas a que se refiere el presente capítulo serán independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.
Capítulo Duodécimo De las Controversias Sección Primera Comité de Expertos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.