Artículo 59 de Ley de Asociaciones Público Privadas
Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 15-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59. Contra el fallo que adjudique el concurso procederá, a elección del participante interesado:
I. El recurso administrativo de revisión, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; o II. El juicio contencioso administrativo federal, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Fracción reformada DOF 21-04-2016 Contra las demás resoluciones de la convocante emitidas durante el concurso no procederá instancia ni medio ordinario de defensa alguno y, en caso de alguna irregularidad en tales resoluciones, ésta podrá ser combatida con motivo del fallo.
Sección Quinta De los Actos Posteriores al Fallo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.