Artículo 6 de Ley de Asociaciones Público Privadas
Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 15-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6. La aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.