Artículo 90 de Ley de Asociaciones Público Privadas
Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 15-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 90. Cuando el contrato de asociación público-privada se modifique, deberán revisarse la o las autorizaciones para la prestación de los servicios y, en su caso, realizarse los ajustes pertinentes.
Sección Segunda De los Contratos de Asociación Público-Privada
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.