Artículo 93 de Ley de Asociaciones Público Privadas
Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 15-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93. El contrato de asociación público-privada tendrá por objeto:
I. La prestación de los servicios que el proyecto implique; y II. En su caso, la ejecución de la obra de infraestructura necesaria para la prestación de los servicios citados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.