Ley federal

Artículo 93 de Ley de Asociaciones Público Privadas

Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 15-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 93. El contrato de asociación público-privada tendrá por objeto:

I. La prestación de los servicios que el proyecto implique; y II. En su caso, la ejecución de la obra de infraestructura necesaria para la prestación de los servicios citados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 93 de Ley de Asociaciones Público Privadas?

El contrato de asociación público-privada tendrá por objeto: I. La prestación de los servicios que el proyecto implique; y II. En su caso, la ejecución de la obra de infraestructura necesaria para la prestación de los…

¿Está vigente el artículo 93?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 15-06-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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