Artículo 3o de Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público · Última reforma de referencia: 17-12-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3o.- El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de la Constitución, Tratados Internacionales ratificados por México y demás legislación aplicable y la tutela de derechos de terceros.
Párrafo reformado DOF 19-08-2010 El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa.
Párrafo adicionado DOF 19-08-2010 Los documentos oficiales de identificación no contendrán mención sobre las creencias religiosas del individuo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.