Ley federal

Artículo 31 de Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público · Última reforma de referencia: 17-12-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 31.- Las infracciones a la presente ley se sancionarán tomando en consideración los siguientes elementos:

I. Naturaleza y gravedad de la falta o infracción;

II. La posible alteración de la tranquilidad social y el orden público que suscite la infracción;

III.- Situación económica y grado de instrucción del infractor;

Fracción reformada DOF 19-08-2010 IV. La reincidencia, si la hubiere, y Fracción reformada DOF 19-08-2010 V. El daño causado.

Fracción adicionada DOF 19-08-2010

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 31 de Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público?

Las infracciones a la presente ley se sancionarán tomando en consideración los siguientes elementos: I. Naturaleza y gravedad de la falta o infracción; II. La posible alteración de la tranquilidad social y el orden…

¿Está vigente el artículo 31?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-12-2015. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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