Artículo 5o de Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público · Última reforma de referencia: 17-12-2015 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 5o.- Los actos jurídicos que contravengan las disposiciones de esta ley serán nulos de pleno derecho.
TITULO SEGUNDO DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS CAPITULO PRIMERO De su naturaleza, constitución y funcionamiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.