Artículo 16 de Ley de Aviación Civil
Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16. La Secretaría autorizará la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones, dentro de un plazo de noventa días naturales contado a partir de la presentación de la solicitud, siempre que la persona cesionaria se comprometa a realizar las obligaciones que se encuentren pendientes, y asuma las condiciones que, al efecto, establezca la Secretaría.
La Agencia Federal de Aviación Civil autorizará la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones establecidos en los permisos, en los términos previstos en el párrafo anterior.
Las personas concesionarias o permisionarias en ningún caso pueden ceder, ni en forma alguna gravar, transferir o enajenar la concesión o el permiso o los derechos conferidos en los títulos respectivos a ningún Estado extranjero.
Artículo reformado DOF 03-05-2023 Capítulo IV Del servicio de transporte aéreo Sección Primera Generalidades
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.