Artículo 68 de Ley de Aviación Civil
Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68. Los daños que sufran las personas o carga transportadas en aeronaves destinadas a servicios aéreos a terceros se sujetarán a las disposiciones del Código Civil Federal.
Artículo reformado DOF 18-06-2018, 03-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.