Artículo 85 de Ley de Aviación Civil
Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85. La Agencia Federal de Aviación Civil aprobará la operación de unidades de inspección para las actividades de vigilancia y verificación, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la Ley de Infraestructura de la Calidad, en los tratados en materia de aviación civil suscritos por el Estado mexicano, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo reformado DOF 03-05-2023 Capítulo XIX De las sanciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.