Artículo 11 de Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11. Los vales que se utilicen para proporcionar ayuda alimentaria en términos de la presente Ley deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Para los vales impresos:
a) Contener la leyenda Este vale no podrá ser negociado total o parcialmente por dinero en efectivo ;
b) Señalar la fecha de vencimiento;
c) Incluir el nombre o la razón social de la empresa emisora del vale;
d) Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según sea el caso;
e) Indicar de manera clara y visible el importe que ampara el vale con número y letra, y f) Estar impresos en papel seguridad.
II. Para los vales electrónicos:
a) Consistir en un dispositivo en forma de tarjeta plástica que cuente con una banda magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita identificarla en las terminales de los establecimientos afiliados a la red del emisor de la tarjeta;
b) Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según sea el caso;
c) Indicar de manera visible el nombre o la razón social de la empresa emisora de la tarjeta, y d) Utilizarse únicamente para la adquisición de comidas o despensas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.