Artículo 2o de Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2o. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Dieta correcta. Aquella que es completa, equilibrada, saludable, suficiente, variada y adecuada, en términos de las disposiciones que al efecto expida la Secretaría de Salud;
II. Normas. A las normas oficiales mexicanas;
III. Secretaría. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
IV. Trabajadores. A los hombres y mujeres que prestan a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, que sus relaciones laborales se encuentren comprendidas en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.