Artículo 7 de Ley de Biocombustibles
Ley de Biocombustibles · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7. Para los efectos de la presente Ley, la SADER, tiene las siguientes facultades:
I. Formular, conducir y coordinar la política nacional en materia de Biomasa obtenida a partir de cultivos en Suelos Marginales o el aprovechamiento de residuos orgánicos derivados de las actividades agropecuarias para su uso directo como Biocombustible o para su Producción;
II. Elaborar y coordinar la ejecución del Programa para la producción sustentable de Biomasa obtenida a partir de cultivos en Suelos Marginales o el aprovechamiento de residuos derivados de las actividades agropecuarias para su uso directo como Biocombustible o para su Producción;
III. Evaluar el impacto sobre la seguridad y soberanía alimentarias y el desarrollo rural, derivado de la ejecución del Programa para la producción sustentable de Biomasa obtenida a partir de cultivos en Suelos Marginales para la Producción de Biocombustibles;
IV. Apoyar a la SENER en la integración y actualización de la información sobre la cadena productiva de la Biomasa obtenida a partir de cultivos en Suelos Marginales o el aprovechamiento de residuos derivados de las actividades agropecuarias para su uso directo como Biocombustible o para su Producción para su integración al Subsistema;
V. Otorgar, modificar, actualizar, suspender y revocar permisos previos para la producción de Biomasa para la Producción de Biocombustibles provenientes de la caña de azúcar y del sorgo, los cuales se deben otorgar solamente cuando existan inventarios excedentes de producción interna para satisfacer el consumo nacional;
VI. Recibir los avisos de siembra que presenten las personas interesadas en producir Biomasa obtenida a partir de cultivos en Suelos Marginales para la Producción de Biocombustibles, que no provengan de insumos primarios de origen vegetal destinados para el consumo humano;
VII. Instrumentar en el Registro Nacional Agropecuario de la SADER, el Registro de los permisos previos y de los avisos de siembra presentados para producir Biomasa obtenida a partir de cultivos para la Producción de Biocombustibles, así como de los predios para desarrollar la agroindustria que procesa la Biomasa, a fin de dar seguimiento a su trazabilidad;
VIII. Regular y, en su caso, expedir Normas Oficiales Mexicanas relativas a la Biomasa obtenida a partir de cultivos en Suelos Marginales o el aprovechamiento de residuos orgánicos derivados de las actividades agropecuarias para la Producción de Biocombustibles, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento;
IX. Diseñar, desarrollar, proponer y en su caso, aplicar, instrumentos de carácter fiscal, financiero y de mercado que promuevan e incentiven la cadena productiva sustentable de la Biomasa obtenida a partir de cultivos en Suelos Marginales o el aprovechamiento de residuos orgánicos derivados de las actividades agropecuarias para su uso directo como Biocombustible o para su Producción, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes;
X. Asesorar a las personas productoras para que la cadena productiva sustentable de la Biomasa obtenida a partir de cultivos en Suelos Marginales o el aprovechamiento de residuos orgánicos derivados de las actividades agropecuarias para su uso directo como Biocombustible o para su Producción se realice de acuerdo con las mejores prácticas que las investigaciones científicas y tecnológicas aconsejen;
XI. Facilitar la organización productiva de las personas productoras y demás agentes relacionadas con la cadena productiva sustentable de Biomasa obtenida a partir de cultivos en Suelos Marginales o el aprovechamiento de residuos orgánicos derivados de las actividades agropecuarias para su uso directo como Biocombustible o para su Producción, a través de mecanismos de comunicación, concertación y planeación;
XII. Emitir dictámenes que le permita a la autoridad competente contar con elementos para la revocación de permisos o autorizaciones para la Producción de Biocombustibles, cuyas actividades afecten o pongan en riesgo la seguridad y soberanía alimentaria del país;
XIII. Vigilar que para la Producción de Biocombustibles no se utilicen insumos primarios de origen vegetal destinados para consumo humano en sus diversas modalidades, salvo los excedentes de caña de azúcar o del sorgo, con la finalidad de procurar en todo momento la autosuficiencia alimentaria;
XIV. Imponer las sanciones por infracciones a lo establecido en la presente Ley y las demás disposiciones que deriven de la misma, en lo relativo a la cadena productiva sustentable de la Biomasa obtenida a partir de cultivos o el aprovechamiento de residuos orgánicos derivados de las actividades agropecuarias para su uso directo como Biocombustible o para su Producción;
XV. Coadyuvar con la SENER en la integración y actualización de la información que forme parte del Subsistema, y XVI. Coordinar con la SENER la elaboración de programas para la producción sustentable de Biocombustibles.
Capítulo II De los Convenios y Acuerdos de Coordinación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.