Artículo 10 de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 10.- Son autoridades competentes en materia de bioseguridad:
I. La SEMARNAT;
II. La SAGARPA, y III. La SSA.
La SHCP tendrá las facultades que se establecen en esta Ley, en lo relativo a la importación de OGMs y de productos que los contengan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.