Artículo 118 de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 118.- Son aplicables supletoriamente a este Capítulo las disposiciones del Capítulo Único del Título Quinto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, excepto para lo dispuesto en el artículo anterior.
TÍTULO DECIMOPRIMERO Infracciones, Sanciones y Responsabilidades CAPÍTULO I De las Infracciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.