Artículo 88 de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 88.- En los centros de origen y de diversidad genética de especies animales y vegetales sólo se permitirá la realización de liberaciones de OGMs cuando se trate de OGMs distintos a las especies nativas, siempre que su liberación no cause una afectación negativa a la salud humana o a la diversidad biológica.
CAPÍTULO II De las Actividades con OGMs en Áreas Naturales Protegidas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.