Artículo 91 de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 91.- Los OGMs objeto de autorización son los siguientes:
I. Los que se destinen a su uso o consumo humano, incluyendo granos;
II. Los que se destinen al procesamiento de alimentos para consumo humano;
III. Los que tengan finalidades de salud pública, y IV. Los que se destinen a la biorremediación.
Para los efectos de esta Ley, también se consideran OGMs para uso o consumo humano aquellos que sean para consumo animal y que puedan ser consumidos directamente por el ser humano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.