Ley federal

Artículo 20 de Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones · Última reforma de referencia: 12-04-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 20.- La Asamblea General es el órgano supremo de las Cámaras y Confederaciones.

Estará integrada respectivamente por sus afiliados y por representantes de las Cámaras, y le corresponderá:

I. Aprobar los Estatutos y sus modificaciones;

II. Aprobar el programa de trabajo, así como el presupuesto anual de ingresos y egresos;

III. Aprobar las políticas generales para la determinación de los montos de cualquier cobro que realice la Cámara o Confederación, conforme a lo previsto en esta Ley y en los Estatutos respectivos y las sanciones correspondientes por su incumplimiento;

IV. Designar a los miembros del Consejo Directivo y al auditor externo, así como remover a éstos y a los demás directivos;

V. Aprobar o rechazar el informe de administración, el balance anual y el estado de resultados que elabore el Consejo Directivo, así como los dictámenes que presente el auditor externo;

VI. Acordar la disolución y liquidación de la Cámara, y VII. Las demás funciones que establezcan esta Ley, su Reglamento y los propios Estatutos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones?

La Asamblea General es el órgano supremo de las Cámaras y Confederaciones. Estará integrada respectivamente por sus afiliados y por representantes de las Cámaras, y le corresponderá: I. Aprobar los Estatutos y sus…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 12-04-2019. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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