Artículo 20 de Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones · Última reforma de referencia: 12-04-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20.- La Asamblea General es el órgano supremo de las Cámaras y Confederaciones.
Estará integrada respectivamente por sus afiliados y por representantes de las Cámaras, y le corresponderá:
I. Aprobar los Estatutos y sus modificaciones;
II. Aprobar el programa de trabajo, así como el presupuesto anual de ingresos y egresos;
III. Aprobar las políticas generales para la determinación de los montos de cualquier cobro que realice la Cámara o Confederación, conforme a lo previsto en esta Ley y en los Estatutos respectivos y las sanciones correspondientes por su incumplimiento;
IV. Designar a los miembros del Consejo Directivo y al auditor externo, así como remover a éstos y a los demás directivos;
V. Aprobar o rechazar el informe de administración, el balance anual y el estado de resultados que elabore el Consejo Directivo, así como los dictámenes que presente el auditor externo;
VI. Acordar la disolución y liquidación de la Cámara, y VII. Las demás funciones que establezcan esta Ley, su Reglamento y los propios Estatutos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.