Artículo 25 de Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones · Última reforma de referencia: 12-04-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25.- El patrimonio de las Cámaras y Confederaciones será destinado estrictamente a satisfacer su objeto y comprenderá:
I. Los bienes muebles e inmuebles que posea o que adquiera en el futuro;
II. El efectivo, valores e intereses de capital, créditos, remanentes y rentas que sean de su propiedad o que adquieran en el futuro por cualquier título jurídico;
III. Las cuotas ordinarias o extraordinarias a cargo de sus afiliados o de las Cámaras respectivamente, que por cualquier concepto apruebe la Asamblea General;
IV. Las donaciones y legados que reciban;
V. El producto de la venta de sus bienes;
VI. Los ingresos por prestación de servicios;
VII. Los ingresos derivados de servicios concesionados o autorizados, y VIII. Los demás ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.
Capítulo Octavo De las Delegaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.