Artículo 40 de Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones · Última reforma de referencia: 12-04-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40.- La Secretaría sancionará con multa de doscientos a seiscientos salarios mínimos, según la capacidad económica del infractor, a aquellos Comerciantes o Industriales que incurran en las conductas siguientes:
I. No cumplan con su obligación de registrarse oportunamente en el SIEM, no registren a todos sus establecimientos, o proporcionen información incorrecta o incompleta en su registro, o II. No cumplan con su obligación de informar a la Cámara correspondiente para efectos de su registro en el SIEM, cuando cesen parcial o totalmente en sus actividades, o cambie su giro o su domicilio.
En caso de reincidencia, se podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.