Artículo 9 de Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones · Última reforma de referencia: 12-04-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9.- Las Confederaciones tendrán por objeto:
I. Representar los intereses generales de la actividad comercial o industrial, según corresponda;
II. Agrupar y coordinar los intereses de las Cámaras que las integran coadyuvando a la unión y desarrollo de las mismas;
III. Desempeñar la función de árbitro en las controversias de sus confederadas, mediante un órgano constituido expresamente para el efecto;
IV. Establecer relaciones de colaboración con instituciones afines del extranjero;
V. Diseñar conjuntamente con sus confederadas los procedimientos para la autorregulación de niveles de calidad de los servicios que presten las Cámaras, y aplicarlos;
VI. Promover el sano desarrollo de las actividades que representan, procurando elevar la ética empresarial en los negocios;
VII. Proponer a la Secretaría la creación de nuevas Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y de Industria, y VIII. Cumplir con el objeto que esta Ley establece para las Cámaras.
Capítulo Segundo De la circunscripción, actividades, giros y regiones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.