Artículo 11 de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal · Última reforma de referencia: 15-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- La Secretaría llevará internamente un registro de las sociedades que presten servicios de autotransporte o sus servicios auxiliares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.