Artículo 17 de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal · Última reforma de referencia: 15-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:
I. No cumplir, sin causa justificada, con el objeto, obligaciones o condiciones de las concesiones y permisos en los términos establecidos en ellos;
II. No cumplir con las características de construcción y operación, establecidos en las concesiones y permisos;
Fracción adicionada DOF 04-06-2014 III. Interrumpir el concesionario la operación de la vía total o parcialmente, sin causa justificada;
Fracción recorrida DOF 04-06-2014 IV. Interrumpir el permisionario la prestación del servicio de autotransporte de pasajeros total o parcialmente, sin causa justificada;
Fracción recorrida DOF 04-06-2014 V. Reincidir en la aplicación de tarifas superiores a las autorizadas o registradas;
Fracción recorrida DOF 04-06-2014 VI. Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios o permisionarios que tengan derecho a ello;
Fracción recorrida DOF 04-06-2014 VII. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación de los servicios;
Fracción recorrida DOF 04-06-2014 VIII. Cambiar de nacionalidad el concesionario o permisionario;
Fracción recorrida DOF 04-06-2014 IX. Ceder, hipotecar, gravar o transferir las concesiones y permisos, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos, a algún gobierno o estado extranjero o admitir a éstos como socios de las empresas concesionarias o permisionarias;
Fracción recorrida DOF 04-06-2014 X. Ceder o transferir las concesiones, permisos o los derechos en ellos conferidos, sin autorización de la Secretaría;
Fracción recorrida DOF 04-06-2014 XI. Modificar o alterar substancialmente la naturaleza o condiciones de los caminos y puentes o servicios sin autorización de la Secretaría;
Fracción recorrida DOF 04-06-2014 XII. Prestar servicios distintos a los señalados en el permiso respectivo;
Fracción recorrida DOF 04-06-2014 XIII. No otorgar o no mantener en vigor la garantía de daños contra terceros;
Fracción recorrida DOF 04-06-2014 XIV. Incumplir reiteradamente cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley o en sus reglamentos, y Fracción recorrida DOF 04-06-2014 XV. Las demás previstas en la concesión o el permiso respectivo.
Fracción recorrida DOF 04-06-2014 El titular de una concesión o permiso que hubiere sido revocado, estará imposibilitado para obtener otro nuevo dentro de un plazo de 5 años, contado a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.