Ley federal

Artículo 17 de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal · Última reforma de referencia: 15-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 17.- Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

I. No cumplir, sin causa justificada, con el objeto, obligaciones o condiciones de las concesiones y permisos en los términos establecidos en ellos;

II. No cumplir con las características de construcción y operación, establecidos en las concesiones y permisos;

Fracción adicionada DOF 04-06-2014 III. Interrumpir el concesionario la operación de la vía total o parcialmente, sin causa justificada;

Fracción recorrida DOF 04-06-2014 IV. Interrumpir el permisionario la prestación del servicio de autotransporte de pasajeros total o parcialmente, sin causa justificada;

Fracción recorrida DOF 04-06-2014 V. Reincidir en la aplicación de tarifas superiores a las autorizadas o registradas;

Fracción recorrida DOF 04-06-2014 VI. Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios o permisionarios que tengan derecho a ello;

Fracción recorrida DOF 04-06-2014 VII. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación de los servicios;

Fracción recorrida DOF 04-06-2014 VIII. Cambiar de nacionalidad el concesionario o permisionario;

Fracción recorrida DOF 04-06-2014 IX. Ceder, hipotecar, gravar o transferir las concesiones y permisos, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos, a algún gobierno o estado extranjero o admitir a éstos como socios de las empresas concesionarias o permisionarias;

Fracción recorrida DOF 04-06-2014 X. Ceder o transferir las concesiones, permisos o los derechos en ellos conferidos, sin autorización de la Secretaría;

Fracción recorrida DOF 04-06-2014 XI. Modificar o alterar substancialmente la naturaleza o condiciones de los caminos y puentes o servicios sin autorización de la Secretaría;

Fracción recorrida DOF 04-06-2014 XII. Prestar servicios distintos a los señalados en el permiso respectivo;

Fracción recorrida DOF 04-06-2014 XIII. No otorgar o no mantener en vigor la garantía de daños contra terceros;

Fracción recorrida DOF 04-06-2014 XIV. Incumplir reiteradamente cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley o en sus reglamentos, y Fracción recorrida DOF 04-06-2014 XV. Las demás previstas en la concesión o el permiso respectivo.

Fracción recorrida DOF 04-06-2014 El titular de una concesión o permiso que hubiere sido revocado, estará imposibilitado para obtener otro nuevo dentro de un plazo de 5 años, contado a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal?

Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes: I. No cumplir, sin causa justificada, con el objeto, obligaciones o condiciones de las concesiones y permisos en los términos…

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 15-11-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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