Artículo 4o de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal · Última reforma de referencia: 15-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4o.- A falta de disposición expresa en esta Ley o en sus reglamentos o en los tratados internacionales, se aplicarán:
I. La Ley de Vías Generales de Comunicación; y II. Los códigos de Comercio, Civil para el Distrito Federal en materia Común, y para toda la República en materia Federal, y Federal de Procedimientos Civiles.
CAPITULO II JURISDICCION Y COMPETENCIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.