Artículo 43 de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal · Última reforma de referencia: 15-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43.- Sólo podrán obtener registro como empresas arrendadoras de remolques y semirremolques los que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Estar constituidas como sociedades mercantiles conforme a las leyes mexicanas y que su objeto social establezca expresamente el servicio de arrendamiento de remolques y semirremolques;
II. Obtener placas y tarjeta de circulación para cada remolque y semirremolque; y III. Acreditar la propiedad de las unidades.
Estas empresas no podrán en ningún caso prestar directamente el servicio de autotransporte federal de carga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.