Artículo 65 de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal · Última reforma de referencia: 15-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65.- Cuando se trate de viajes internacionales, el permisionario se obliga a proteger al viajero desde el punto de origen hasta el punto de destino, en los términos que establezcan los tratados y convenios internacionales.
CAPITULO II DE LA RESPONSABILIDAD EN EL AUTOTRANSPORTE DE CARGA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.