Artículo 73 de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal · Última reforma de referencia: 15-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 73.- En el acta que se levante con motivo de una visita de inspección se hará constar lo siguiente:
I. Hora, día, mes y año en que se practicó la visita;
II. Ubicación de las instalaciones del concesionario o permisionario donde se practicó la visita;
III. Nombre y firma del servidor público que realiza la inspección;
Fracción reformada DOF 25-10-2005 IV. Nombre, domicilio y firma de las personas designadas como testigos;
V. Nombre y carácter o personalidad jurídica de la persona que atendió la visita de inspección;
VI. Objeto de la visita;
VII. Fecha de la orden de visita, así como los datos de identificación del servidor público que realiza la inspección;
Fracción reformada DOF 25-10-2005 VIII. Declaración de la persona que atendió la visita o su negativa a permitirla; y IX. Síntesis descriptiva sobre la visita, asentando los hechos, datos y omisiones derivados del objeto de la misma.
Una vez elaborada el acta, el servidor público que realiza la inspección proporcionará una copia de la misma a la persona que atendió la visita, aún en el caso de que ésta se hubiera negado a firmarla, hecho que no afectará su validez.
Párrafo reformado DOF 25-10-2005 El visitado contará con un término de 10 días hábiles, a fin de que presente las pruebas y defensas que estime conducentes, en el caso de alguna infracción a las disposiciones de la presente Ley. Con vista en ellas o a falta de su presentación, la Secretaría dictará la resolución que corresponda.
TITULO OCTAVO DE LAS SANCIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.