Artículo 11 de Ley de Capitalización del PROCAMPO
Ley de Capitalización del PROCAMPO · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11. La Secretaría, a través del órgano competente, actualizará permanentemente el Padrón de beneficiarios del PROCAMPO y reasignará los recursos disponibles en su presupuesto, tomando en cuenta, a los productores que demuestren haber sido excluidos injustificadamente del padrón y a los que demuestren haber sido elegibles en el momento en que se estableció el padrón vigente del PROCAMPO. Para la reasignación, se preferirá a los productores titulares de un predio de 5 hectáreas o menos, así como a aquéllos cuyo predio se ubique en la demarcación municipal en donde se actualice el padrón.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.