Artículo 15 de Ley de Capitalización del PROCAMPO
Ley de Capitalización del PROCAMPO · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15. Mediante la presente Ley, se apoyará a los productores a través de proyectos productivos que sean financiera y técnicamente viables, para lo cual la Secretaría proporcionará información sobre las opciones técnicas que mejoren los procesos productivos acostumbrados y sobre otras actividades que presenten mejores condiciones productivas y de mercado, que les permita tomar las decisiones que convengan a sus intereses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.