Artículo 18 de Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18. Requisitos para ser Actuaria o Actuario Las Actuarias y los Actuarios deberán ser ciudadanas y ciudadanos mexicanos, estar en pleno ejercicio de sus derechos, gozar de buena reputación, contar con título de licenciado o licenciada en derecho expedido legalmente, no haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año y no haber sido sancionada o sancionado por faltas administrativas graves y no graves que hayan resultado en inhabilitación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.