Ley federal

Artículo 2 de Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2. Glosario Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Carrera Judicial: Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación;

II. Conflicto de interés: La posible afectación al desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas en razón de intereses personales, familiares o de negocios;

III. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Defensoría Pública: Instituto Federal de Defensoría Pública;

V. Directora o Director General: Directora o Director General de la Escuela Nacional de Formación Judicial;

VI. Escuela Judicial: Escuela Nacional de Formación Judicial;

VII. Integrantes del Órgano de Administración Judicial: Las personas que integran el Pleno del Órgano de Administración Judicial;

VIII. Ley: Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación;

IX. Órgano: El Órgano de Administración Judicial;

X. Órgano Jurisdiccional: Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación, Plenos Regionales, Centros de Justicia Penal Federal, Juzgados de Distrito, Tribunales Laborales Federales o el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones;

XI. Pleno: Pleno del Órgano de Administración Judicial;

XII. Presidenta/Presidente: Presidenta o Presidente del Órgano de Administración Judicial;

XIII. Registro Único: Registro Único de Personas Servidoras Públicas de la Carrera Judicial;

XIV. Suprema Corte: Suprema Corte de Justicia de la Nación;

XV. Titulares: Las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito y sus categorías equivalentes en el sistema penal acusatorio y en el nuevo sistema de justicia laboral;

XVI. Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y XVII. Vínculo o relación familiar: El o la que tienen las personas servidoras públicas con su cónyuge, concubina o concubinario, conviviente o con quien o quienes sostengan relación análoga a las anteriores, conforme a las legislaciones aplicables que regulen instituciones o figuras del derecho de familia, así como con parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, tanto en línea recta, como colateral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación?

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¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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