Artículo 2 de Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2. Glosario Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Carrera Judicial: Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación;
II. Conflicto de interés: La posible afectación al desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas en razón de intereses personales, familiares o de negocios;
III. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Defensoría Pública: Instituto Federal de Defensoría Pública;
V. Directora o Director General: Directora o Director General de la Escuela Nacional de Formación Judicial;
VI. Escuela Judicial: Escuela Nacional de Formación Judicial;
VII. Integrantes del Órgano de Administración Judicial: Las personas que integran el Pleno del Órgano de Administración Judicial;
VIII. Ley: Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación;
IX. Órgano: El Órgano de Administración Judicial;
X. Órgano Jurisdiccional: Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación, Plenos Regionales, Centros de Justicia Penal Federal, Juzgados de Distrito, Tribunales Laborales Federales o el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones;
XI. Pleno: Pleno del Órgano de Administración Judicial;
XII. Presidenta/Presidente: Presidenta o Presidente del Órgano de Administración Judicial;
XIII. Registro Único: Registro Único de Personas Servidoras Públicas de la Carrera Judicial;
XIV. Suprema Corte: Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XV. Titulares: Las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito y sus categorías equivalentes en el sistema penal acusatorio y en el nuevo sistema de justicia laboral;
XVI. Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y XVII. Vínculo o relación familiar: El o la que tienen las personas servidoras públicas con su cónyuge, concubina o concubinario, conviviente o con quien o quienes sostengan relación análoga a las anteriores, conforme a las legislaciones aplicables que regulen instituciones o figuras del derecho de familia, así como con parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, tanto en línea recta, como colateral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.