Artículo 21 de Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21. Etapas de la carrera Las etapas de la Carrera Judicial previstas en el presente Capítulo comprenden el ingreso, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación en el cargo del personal de Carrera Judicial, con excepción de aquellas o aquellos de la Suprema Corte y del Tribunal Electoral.
SECCIÓN PRIMERA INGRESO Y PROMOCIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.