Artículo 31 de Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31. Programa de formación y desarrollo profesional El Órgano de Administración Judicial, por conducto de la Escuela Judicial, deberá expedir un Programa de Formación y Desarrollo Profesional, basado en esquemas de capacitación y profesionalización permanentes, en función de las distintas categorías de la Carrera Judicial, contemplando al menos los siguientes aspectos:
I. Humanidades;
II. Procesos de decisión y de formalización de la justicia;
III. Acceso a la justicia;
IV. Buena administración de la justicia;
V. Comunicación judicial y lenguaje ciudadano;
VI. Interpretación y argumentación judicial;
VII. Dimensión nacional e internacional de la justicia;
VIII. Protección y defensa de los derechos humanos;
IX. Igualdad y perspectiva de género;
X. Derechos de niñas, niños y adolescentes;
XI. Derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
XII. Derechos de personas con discapacidad;
XIII. Integridad en el ejercicio de la función;
XIV. Gestión de recursos humanos y administrativos;
XV. Transparencia y rendición de cuentas;
XVI. Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;
XVII. Materias específicas y multidisciplinarias para cada integrante de la Carrera Judicial, en función de su perfil y de las actividades de naturaleza jurisdiccional que realice, y XVIII. Las demás que establezcan los acuerdos generales aplicables.
SECCIÓN TERCERA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.