Artículo 33 de Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33. Fines A través de la evaluación del desempeño se podrá apreciar el rendimiento de cada persona servidora pública de la Carrera Judicial evaluado o evaluada dentro del marco de su categoría y actividades concretas, así como detectar las necesidades de capacitación o recomendar la incorporación de mejores prácticas para optimizar la impartición de justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.