Artículo 36 de Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36. Resultado de la evaluación del desempeño La permanencia en la Carrera Judicial de las categorías previstas en las fracciones III a XI del artículo 11 de esta Ley, con excepción de las personas servidoras públicas de la Suprema Corte y del Tribunal Electoral, estará sujeta al resultado de la evaluación del desempeño en los términos de esta Ley y de los acuerdos que para tal efecto emitan los órganos competentes del Órgano. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto por el artículo 37 de esta Ley.
SECCIÓN QUINTA SEPARACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.