Artículo 38 de Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38. Causales de separación La separación de las personas servidoras públicas pertenecientes a la Carrera Judicial ocurrirá cuando se presente cualquiera de las siguientes causas:
I. Renuncia;
II. Incapacidad física o mental que impida el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de los ajustes razonables que procedan;
III. Designación para ocupar un puesto, cargo o función no perteneciente al servicio de carrera sin previa licencia;
IV. No acreditar el procedimiento que disponga el Órgano mediante acuerdo general respecto de las evaluaciones de desempeño a que se refiere la presente Ley y las disposiciones normativas aplicables que al efecto se emitan;
V. Destitución o inhabilitación por resolución firme que así lo determine;
VI. Condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso que haya causado ejecutoria;
VII. Rescisión de la relación laboral derivada de un conflicto de trabajo, determinada por la autoridad competente, que haya quedado firme;
VIII. Por remoción, tratándose de las categorías previstas en las fracciones I, II, III, VI, IX y XI del artículo 11 de esta Ley;
IX. Retiro por edad;
X. Jubilación, y XI. Las demás que establezca la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.