Ley federal

Artículo 42 de Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 42. Derechos Son derechos de las personas servidoras públicas integrantes de la Carrera Judicial:

I. Recibir el nombramiento como persona servidora pública integrante de la Carrera Judicial cumplidos los requisitos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

II. Percibir las remuneraciones y prestaciones laborales correspondientes a la categoría para la cual hayan sido designados de conformidad con la normativa aplicable en el Poder Judicial de la Federación;

III. Gozar de permisos y licencias en términos de las disposiciones aplicables;

IV. Percibir los reconocimientos correspondientes en los términos y bajo las condiciones establecidas en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

V. Recibir capacitación por parte de la Escuela Judicial para el mejor desempeño de sus funciones;

VI. Contar con la autorización y las facilidades del superior jerárquico para asistir a los cursos de capacitación;

VII. Conocer los resultados obtenidos de las evaluaciones que se le hayan realizado;

VIII. Acceder en igualdad de condiciones a los concursos de oposición para las categorías de la Carrera Judicial, cuando hayan cumplido los requisitos y procedimientos descritos en la presente Ley y disposiciones normativas aplicables, y IX. Los demás que determinen las leyes y disposiciones normativas aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación?

Derechos Son derechos de las personas servidoras públicas integrantes de la Carrera Judicial: I. Recibir el nombramiento como persona servidora pública integrante de la Carrera Judicial cumplidos los requisitos…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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