Artículo 42 de Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42. Derechos Son derechos de las personas servidoras públicas integrantes de la Carrera Judicial:
I. Recibir el nombramiento como persona servidora pública integrante de la Carrera Judicial cumplidos los requisitos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
II. Percibir las remuneraciones y prestaciones laborales correspondientes a la categoría para la cual hayan sido designados de conformidad con la normativa aplicable en el Poder Judicial de la Federación;
III. Gozar de permisos y licencias en términos de las disposiciones aplicables;
IV. Percibir los reconocimientos correspondientes en los términos y bajo las condiciones establecidas en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
V. Recibir capacitación por parte de la Escuela Judicial para el mejor desempeño de sus funciones;
VI. Contar con la autorización y las facilidades del superior jerárquico para asistir a los cursos de capacitación;
VII. Conocer los resultados obtenidos de las evaluaciones que se le hayan realizado;
VIII. Acceder en igualdad de condiciones a los concursos de oposición para las categorías de la Carrera Judicial, cuando hayan cumplido los requisitos y procedimientos descritos en la presente Ley y disposiciones normativas aplicables, y IX. Los demás que determinen las leyes y disposiciones normativas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.