Artículo 5 de Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5. Finalidad La Carrera Judicial tiene como fines:
I. Garantizar la independencia, imparcialidad, idoneidad, estabilidad, profesionalización y especialización de las personas servidoras públicas que forman parte de ella;
II. Propiciar la permanencia y superación de sus integrantes, con base en expectativas de desarrollo personal progresivo;
III. Desarrollar un sentido de identidad y pertenencia hacia el Poder Judicial de la Federación;
IV. Contribuir a la excelencia, eficiencia y eficacia de la impartición de justicia;
V. Coadyuvar en la legitimidad de los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial de la Federación;
VI. Vincular el cumplimiento de los objetivos institucionales con el desempeño de las responsabilidades y el desarrollo profesional de las personas servidoras públicas que forman parte de ella, y VII. Coadyuvar en el ejercicio de una justicia orientada por la igualdad sustantiva y la justicia social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.