Artículo 7 de Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7. Principios El desarrollo de la Carrera Judicial deberá garantizar en todas sus etapas, la observancia de los siguientes principios:
I. Excelencia: Fomentar una calidad superior progresiva en el ejercicio de la actividad jurisdiccional con sentido de pertenencia hacia la institución, vocación de servicio social, humanismo, honestidad, responsabilidad, justicia y empatía en la prestación del servicio;
II. Profesionalismo: Disposición para ejercer de manera responsable, seria y eficiente la función jurisdiccional, con capacidad, dedicación y ética en el ejercicio del servicio público;
III. Objetividad: Desempeñar la actividad jurisdiccional de manera clara, precisa, apegada a la realidad, y sin influencias extrañas al derecho;
IV. Imparcialidad: Condición esencial que debe revestir la función jurisdiccional para ser ajenos o extraños a los intereses personales y a los intereses de las partes en controversia, sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas;
V. Independencia: Condición esencial que debe revestir la función jurisdiccional para que su ejercicio no pueda verse afectado por decisiones o presiones extra-jurisdiccionales ajenas a los fines del proceso;
VI. Antigüedad: Estimación del tiempo transcurrido en el desempeño de los diversos cargos en el Poder Judicial de la Federación como factor a considerar en el desarrollo de la Carrera Judicial, y VII. Paridad de género: Generación de condiciones orientadas a consolidar, de manera progresiva y gradual, una composición igualitaria entre hombres y mujeres en las distintas etapas, procesos y cargos que comprende la Carrera Judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.