Ley federal

Artículo 73 de Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 73. Defensores públicos o Defensoras públicas y Asesoras o Asesores jurídicos Corresponde a la Escuela Judicial la capacitación y actualización del personal del Instituto Federal de Defensoría Pública, así como la realización de los concursos de oposición para Defensoras públicas o Defensores públicos y Asesoras o Asesores jurídicos, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Defensoría Pública.

Los procesos de selección y oposición para el ingreso al servicio de carrera del Instituto Federal de Defensoría Pública se sujetarán, en lo conducente, a las disposiciones del Título Segundo, Capítulo Sexto, Sección Segunda de esta Ley, y a los acuerdos generales del Órgano. Los demás aspectos del servicio se regirán por lo dispuesto por la Ley Federal de Defensoría Pública.

TÍTULO SEXTO CAPÍTULO ÚNICO RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación?

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¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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