Artículo 14 de Ley de Comercio Exterior
Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 21-12-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.- Podrán establecerse aranceles diferentes a los generales previstos en las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación cuando así lo establezcan tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte.
CAPITULO II Medidas de regulación y restricción no arancelarias Sección primera Disposiciones generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.