Artículo 3o de Ley de Comercio Exterior
Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 21-12-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3o.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Secretaría, la Secretaría de Economía;
Fracción reformada DOF 24-01-2006 II. Comisión, la Comisión de Comercio Exterior;
Fracción reformada DOF 24-01-2006 III. Cuotas compensatorias, aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley;
Fracción reformada DOF 24-01-2006 IV. Reglas, las de carácter general que emita la Secretaría, sobre regulaciones y restricciones no arancelarias y programas e instrumentos de comercio exterior, y Fracción adicionada DOF 24-01-2006 V. Reglamento, el Reglamento de esta Ley.
Fracción adicionada DOF 24-01-2006 Cuando esta Ley se refiera a plazos en días se entenderán días hábiles y cuando se refiera a meses o años se entenderán meses o años calendario.
TITULO SEGUNDO Facultades del Ejecutivo Federal, de la Secretaría de Economía y de las Comisiones Auxiliares Denominación del Título reformada DOF 24-01-2006 CAPITULO I Facultades del Ejecutivo Federal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.