Ley federal

Artículo 3o de Ley de Comercio Exterior

Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 21-12-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3o.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Secretaría, la Secretaría de Economía;

Fracción reformada DOF 24-01-2006 II. Comisión, la Comisión de Comercio Exterior;

Fracción reformada DOF 24-01-2006 III. Cuotas compensatorias, aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley;

Fracción reformada DOF 24-01-2006 IV. Reglas, las de carácter general que emita la Secretaría, sobre regulaciones y restricciones no arancelarias y programas e instrumentos de comercio exterior, y Fracción adicionada DOF 24-01-2006 V. Reglamento, el Reglamento de esta Ley.

Fracción adicionada DOF 24-01-2006 Cuando esta Ley se refiera a plazos en días se entenderán días hábiles y cuando se refiera a meses o años se entenderán meses o años calendario.

TITULO SEGUNDO Facultades del Ejecutivo Federal, de la Secretaría de Economía y de las Comisiones Auxiliares Denominación del Título reformada DOF 24-01-2006 CAPITULO I Facultades del Ejecutivo Federal

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3o de Ley de Comercio Exterior?

Para efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Secretaría, la Secretaría de Economía; Fracción reformada DOF 24-01-2006 II. Comisión, la Comisión de Comercio Exterior; Fracción reformada DOF 24-01-2006 III. Cuotas…

¿Está vigente el artículo 3o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-12-2006. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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