Artículo 46 de Ley de Comercio Exterior
Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 21-12-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46.- Daño grave es el menoscabo general significativo de una rama de producción nacional. Amenaza de daño grave es la clara inminencia de un daño grave a una rama de producción nacional.
Artículo reformado DOF 13-03-2003
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.