Artículo 56 de Ley de Comercio Exterior
Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 21-12-2006 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56.- Las partes interesadas en una investigación deberán enviar a las otras partes interesadas copias de cada uno de los informes, documentos y medios de prueba que presenten a la autoridad en el curso del procedimiento, salvo la información confidencial a que se refiere el artículo 81.
CAPITULO II Procedimiento en materia de prácticas desleales de comercio internacional Sección primera Resolución preliminar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.